T-458 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Fernanda Perdomo Osorio·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Principios rectores
- Improcedencia para ordenar servicio de cuidador, por cuanto la atención del paciente representa una carga soportable para sus familiares
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un tío que tiene 72 años de edad y padece demencia vascular no especificada, obesidad, trastorno afectivo bipolar, parkinson y artrosis generalizada, entre otras patologías, considera que la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales al negar la autorización para asignar el servicio de cuidador prescrito por el médico tratante, argumentando que éste servicio no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
Se solicitó además al juez constitucional, ordenar a la demandada garantizar el tratamiento integral del paciente, asumir los gastos derivados de los procedimientos, pruebas diagnósticas y medicamentos que requiere, así como la exoneración de las cuotas moderadoras o copagos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud, el servicio de cuidador y el deber de solidaridad.
Se confirma el fallo de instancia mediante el cual se negó la pretensión relacionada con la autorización por parte de la E.P.S. de un cuidador por 12 horas días y que amparó parcialmente los derechos fundamentales invocados, ordenando a la accionada brindar capacitación a la persona que la familia del paciente designe como su cuidador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Neiva (Huila), del 11 de mayo de 2018, mediante el cual se nego la pretension relacionada con la autorizacion por parte de la EPS de un cuidador por 12 horas al dia y que amparo parcialmente los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social invocados, ordenando la capacitacion por parte de la accionada a la persona que la familia designe como cuidador en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Maria Fernanda Perdomo Osorio actuando como agente oficiosa de su tio Hector Casallas Garcia, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.