C-373 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Yesid Rojas Neira·Demandado Ley 940 De 2005, Articulos 4, 7, 10, 12 Y 13 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Carácter excepcional
- Obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental
- Contenido y alcance
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Interpretación restrictiva
- La finalidad es diferente del fuero de los miembros del Congreso de la República
- Los funcionarios deben ser cuidadosamente seleccionados y respetados en sus decisiones
- Requisitos para acceder al cargo de Magistrado no son los mismos que para el cargo de Fiscal
- Trato diferenciado para acceder a algunos cargos
- Corresponde a un modelo intermedio, que se fundamenta en el reconocimiento de una investidura y la existencia de una jurisdicción independiente
- Justificación de trato diferenciado
- Inexistencia
- Importancia
- Clases
- Distinción
- Constituyen el sustento legítimo del fuero
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos
- No tienen que ser miembros de la fuerza pública
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Debe ser competente, independiente e imparcial
- No todo acto u omisión puede quedar comprendido dentro del fuero
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 940 de 2005.
Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 4, 7, 10, 12 y 13 (todos parciales).
Los artículos atacados hacen referencia a los requisitos generales y especiales para acceder a los cargos de Magistrados de Tribunal Superior, Fiscal Penal Militar, Juez de Primera Instancia Penal Militar, Fiscal Penal militar ante los Juzgados de Primera Instancia, Auditor de Guerra y Juez de Instrucción Penal Militar en la jurisdicción penal militar Para el demandante, los apartes acusados vulneran los artículos 221 y 243 de la Constitución, por cuanto se configura una omisión legislativa relativa, con la cual se vulneran las garantías que se les brindan a los acusados para que éstos sean investigados y juzgados por sus pares y además, porque en el asunto se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, derivada de un pronunciamiento anterior de esta Corporación.
La Corte considera que no se incurrió en una omisión legislativa relativa por no haberse establecido la exigencia de ser oficial en servicio activo o en retiro de las fuerzas militares para los cargos de fiscal penal militar y juez de instrucción penal militar, pues existen razones de fondo para un trato diferenciado, máxime cuando se trata de funcionarios de la jurisdicción penal militar que no ejercen funciones de juzgamiento.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos analizados, los segmentos demandados de los artículos 4. 7,10 y 12 y frente al aparte demandado del artículo 13, se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 940/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los segmentos demandados de los articulos 4deg, 7deg, 10deg y 12 de la Ley 940 de 2005, "por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeno de cargos en la Jurisdiccion Penal Militar".
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del inciso 2deg del articulo 13 de la Ley 940 de 2005, por ineptitud sustancial de la demanda en ese aspecto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.