Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2004

T-1044 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Donaldo Giron Torres Vs. Personería Municipal De Buga

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia De Persona De Escasos Recursos Que Susbsiste De La Venta De Boletas De Rifas De Mercado Por La Negativa De La Personería De Realizar Audiencia De Conciliación Para Reclamar Indemnización De Perjuicios. Sol
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Extrajudicial Obligatoria
  • Competencia residual de la Personería Municipal varía dependiendo del caso concreto
  • Personería municipal debe determinar la competencia territorial del lugar donde la audiencia de conciliación se llevará a cabo y gestionar las labores necesarias para su realización
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Alcance
  • Forma de acreditar las condiciones mínimas de insolvencia
Centros De Conciliacion
  • Costo de la conciliación no debe ir ligado al alcance de las pretensiones en tratándose de personas de escasos recursos
Personeria Municipal
  • Deber de proteger los derechos humanos a nivel local
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004), proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Buga, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Donaldo Girón Torres.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Personería Municipal de Buga que (1) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, determine cuál es la circunscripción territorial dentro de la cual debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación solicitada por el señor Girón, en atención a los factores de competencia relevantes, (2) en caso de establecer que la conciliación se puede llevar a cabo en el municipio de Buga, cumplir efectivamente con su función de celebrar dicha audiencia, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes, y (3) en caso de establecer que la conciliación debe llevarse a cabo en otro lugar, llevar a cabo las labores de co-ordinación que sean necesarias con el centro de conciliación competente para que se programe oportunamente la práctica de la audiencia de conciliación. En caso de que la Personería determine que la conciliación ha de llevarse a cabo en un lugar distinto a Buga, habrá de prestar al peticionario, dentro de sus cometidos institucionales, el apoyo conducente a hacer efectivo su derecho a acceder a la administración de justicia.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.