Sentencia de Tutela16 de marzo de 2000
T-296 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eduardo Alvarez Mendoza
✓
Tema · dato duro
Proceso De Privacion De Patria Potestad. Via De Hecho. Amparo De Pobreza. Nadie Puede Alegar Su Propia Culpa. Alcance De La Intervencion Del Ministerio Publico. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional por vía de hecho
Amparo De Pobreza
- Solicitud expresa del interesado
Audiencia
- Existencia de mecanismos legales por realización extemporánea
- Corresponde al juez de conocimiento decidir extemporaneidad
Via De Hecho
- Determinación si errores o faltas pueden corregirse en el mismo proceso a través de mecanismos legales
- Clases de defectos en la actuación
- Improcedencia por existencia de mecanismo de defensa judicial
Privacion De Patria Potestad
- Restablecimiento
Audiencia De Conciliacion
- No resulta evidente o incuestionable que no haya sido notificado el demandado
Audiencia En Proceso De Familia
- Función del Ministerio Público y del demandado
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la tutela pedida por Eduardo Alvarez Mendoza, coadyuvado por la Personería de Barranquilla, contra la Juez Séptima de Familia de Barranquilla.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-260/99Debido Proceso. Via De Hecho. Habeas Corpus. Principio Non Bis In Idem. Negada.T-008/98Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 026a/98.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
Citada por12
SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisT-339/18Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Exceso Ritual Manifiesto Al Negarse A Tramitar Amparo De Pobreza En Proceso De Responsabilidad Medica.T-180/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Al Omitir Presentar Recurso De Casacion.T-616/16Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud De Amparo De Pobreza Fue Resuelta Con Posterioridad A Diligencia De Remate En Proceso Ejecutivo.T-516/12Tutela de 2012T-465/11Tutela de 2011
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.