Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-961 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Maria Acosta Oyuelo Vs. Viceprocuraduria General De La Nación

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Principio De Legalidad En Disciplinario Iniciado Por Las Posibles Faltas De Algunos Miembros De La Fuerza Publica En La Operación Libertad En La Que Fallecio La Exministra Consuelo Araujo Noguera Que Por Impedimento Debe Separ
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general contra actos de trámite en proceso disciplinario
  • Improcedencia contra actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
  • Procedencia excepcional contra actos de trámite en proceso disciplinario
  • Procedencia excepcional contra actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
Debido Proceso
  • Alcance
  • Fundamental
  • Se debe observar en los procesos disciplinarios
Impedimento Y Recusacion En Materia Disciplinaria
  • Garantía de imparcialidad en la investigación
Principio De Legalidad
  • Es constitutivo del debido proceso
  • No se vulneró
Procurador Ad Hoc
  • Reemplaza al Procurador cuando se declara impedido
Recusacion
  • Debe dirigirse directamente al funcionario por escrito
  • Inexistencia
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia general
  • Procedencia excepcional
Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Se define al interior de la institución
Impedimento
  • No basta la existencia de la relación de amistad
Pliego De Cargos
  • No se afecta por la omisión de la expresión “preventivas"
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004) que tuteló el derecho al debido proceso del señor Luis María Acosta Oyuela. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003), que decidió DENEGAR el amparo impetrado.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.