Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2008

T-198 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Lucia Lelarge De Linares Y Otros·Demandado Banco De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Tiene seis componentes fundamentales
  • Trato diferente no se ha dado en caso de pensionados del Banco de la República
Sentencia De Revision De Tutela
  • Efectos inter partes en caso de pensionados del Banco de la República
Principio De Igualdad
  • Es objetivo no formal
Trato Diferenciado
  • Condiciones para que pueda ser legítimo a la luz de la Constitución
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, seguridad social, debido proceso, proteccion a la tercera edad y dignidad humana de pensionados que, apoyados en una sentencia de tutela que le reconocio a una pensionada del banco la prima de vacaciones como factor prestacional, solicitaron la aplicacion extensiva de tal decision judicial, de manera que se les reliquidara su pension de jubilacion teniendo en cuenta la prima de vacaciones, lo cual fue negado por la entidad aduciendo para ello que el efecto de la decision judicial en que se fundamentan es inter partes y no inter comunis.<br>solicitan se ordene la reliquidacion de las mesadas pensionales.<br>condiciones para que un trato diferenciado pueda ser legitimo a la luz de la constitucion.

Los efectos de los fallos de tutela.

El trato diferenciado que el banco de la republica ha venido dando a los actores con respecto a otra jubilada de esa institucion.

En cuanto a la violacion al derecho a la igualdad.

Aplicacion del fallo de tutela en que se fundamentan los actores.<br>en el caso concreto, si bien los accionantes estaban interesados en que se les diera un tratamiento equivalente al de la persona cuya decision judicial resulto favorable, para ello se requeria que hubieran puesto en conocimiento de la justicia constitucional cada uno de sus casos concretos con el fin de demostrar que en cada uno de ellos la sentencia de la justicia ordinaria desconocio sus derechos fundamentales.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 11 de diciembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 14 de marzo de 2007, que revocó el fallo de primera instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del 25 de enero de 2007.
  3. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.