T-999 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Colombia Movil S.A. Vs. Ministerio De Comunicaciones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto a concesionarios de comunicaciones
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional contra actos de carácter general, impersonal y abstracto cuya legalidad vulnera derechos fundamentales
- Titularidad de derechos fundamentales
- Elementos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al debido proceso de persona juridica por la expedición del decreto 4239 del 16 de diciembre de 2004 que da lugar a la conversión de los operadores de trunking en nuevos operadores de telefonia movil sin exigirles los requisitos y obligaciones plasmados en las normas que para el efecto ha expedido el gobierno nacional generandole a la empresa innumerables perjuicios de carácter economico.
Solicita se ordene al ministerio las realización de las actuaciones para que por conducto de la comision de regulación de telecomunicaciones se expidiera la reglamentacion para la conexión entre las redes trunking pcs y tmc para que contemple la posibilidad de interconexión entre los operadores de trunking a traves de acceso de abonado y no como operador.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional de esta corporación las personas jurídicas pueden ser sujetos de derechos fundamentales susceptibles de amparo por la vía de tutela como sucede en el presente caso ya que se invocan los derechos a la igualdad al debido proceso y a la confianza legítima.
La actuacion administrativa y el perjuicio irremediable.
La conformidad o disconformidad de las normas contenidas en el decreto con el ordenamiento superior son materias ajenas al quehacer de la corte constitucional; Por ello esta corporación carecería de competencia para referirse a dicha conformidad o disconformidad lo que haría improcedente y nugatoria la acción de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo-, el cinco de mayo de 2005, que revocó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección "B"-, el 17 de marzo de 2005, dentro del proceso promovido por Colombia Móvil S.A. E.S.P. contra el Ministerio de Comunicaciones.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.