T-145 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Distribuidora Los Coches La Sabana Y Otros Vs Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión administrativa desfavorable no puede ser considerada como perjuicio irremediable
- Improcedencia por no configurarse vía de hecho ni perjuicio irremediable
- Abuso
- Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
- Subsidiariedad
- Conocimiento de controversias administrativas
- Debe resolver si la instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio se ajusta a las normas legales
- Definición respecto a qué consiste una "promoción"
- Función y responsabilidad
- Atribuciones administrativas para el caso
- Atribuciones administrativas y judiciales en materia de protección al consumidor
- Protección al consumidor
- Instrucción a los clientes en materia de protección al consumidor
- Naturaleza de las funciones en materia de protección al consumidor
- No se advierte vía de hecho en el contenido del concepto "promoción"
- Carácter poliédrico
- Carece de competencia para definir la responsabilidad de los concesionarios
- Definición por el Decreto 3466 de 1982
- Función y responsabilidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura que a su vez confirmó la proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en la que se denegó el amparo deprecado.
- Segundo. Levantar los términos suspendidos mediante auto del día 8 de septiembre de 2003.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.