Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-145 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Distribuidora Los Coches La Sabana Y Otros Vs Superintendencia De Industria Y Comercio

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Via De Hecho. Promocion Descuentos A Precio Por Compra De Vehiculos En Concesionarios. Proteccion Al Consumidor Y Usuario. Legalidad De Actos Administrativos. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decisión administrativa desfavorable no puede ser considerada como perjuicio irremediable
  • Improcedencia por no configurarse vía de hecho ni perjuicio irremediable
  • Abuso
  • Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
  • Subsidiariedad
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de controversias administrativas
  • Debe resolver si la instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio se ajusta a las normas legales
  • Definición respecto a qué consiste una "promoción"
Proveedor
  • Función y responsabilidad
Superintendencia De Industria Y Comercio
  • Atribuciones administrativas para el caso
  • Atribuciones administrativas y judiciales en materia de protección al consumidor
  • Protección al consumidor
  • Instrucción a los clientes en materia de protección al consumidor
  • Naturaleza de las funciones en materia de protección al consumidor
  • No se advierte vía de hecho en el contenido del concepto "promoción"
Derechos Del Consumidor
  • Carácter poliédrico
Juez Constitucional
  • Carece de competencia para definir la responsabilidad de los concesionarios
Proveedor Y Productor
  • Definición por el Decreto 3466 de 1982
Productor
  • Función y responsabilidad
8 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura que a su vez confirmó la proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en la que se denegó el amparo deprecado.
  4. Segundo. Levantar los términos suspendidos mediante auto del día 8 de septiembre de 2003.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.