Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2005

T-509 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sintraemcali Vs. Emcali Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • No puede sustituir a la autoridad administrativa en la competencia que a ésta le ha sido asignada
Sindicato
  • Titularidad para interponer tutela
Acto Administrativo Que Declara Ilegalidad Del Cese De Actividades
  • Improcedencia de tutela para discutir validez o limitar aplicación
Despido De Trabajadores Que Participaron En Cese De Actividades
  • Ejercicio de la facultad prevista en artículo 450 num. 2 del CST
Litisconsorcio
  • Caso en que se requería vinculación al proceso del Ministerio de la Protección Social
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de asociación sindical de trabajadores de las empresas municipales de cali por la decision de la entidad de aplicar la resolución mediante la cual se declaro la ilegalidad del cese de actividades que llevo a cabo el sindicato y la facultad de despedir a los trabajadores que participaron en el mismo y permitia solicitar la cancelación de la personeria juridica del sindicato.

Solicita se ordene abstenerse de dar aplicación a la resolución y que en caso de haberse despedido o sancionado a los trabajadores que participaron en dicha asmblea se ordene su reintegro.

Legitimación por activa y por pasiva.

Fundamento normativo de las facultades asignadas al empleador en los supuestos de la declaratoria de ilegalidad de las suspension colectiva cuando se trata de un servicio publico esencial.

Improcedencia de la tutela aun en la modalidad transitoria para discutir la validez del acto administrativo que declara la ilegalidad del cese de actividades o para limitar total o parcialmente su aplicación.

El juez de tutela no puede sustituir a la autoridad administrativa en la competencia que a esta le ha sido asignada en forma expresa por la ley para la valoración factica y juridica de los hechos materia de una decision a su cargo.

El ejercicio efectivo de la facultad de despedir a trabajadores involucrados en el cese de actividades con fundamento en la facultad prevista en el articulo 450 numeral 2 del codigo sustantivo de trabajo.

En el caso presente cada uno de los 49 trabajadores despedidos tiene a su disposicion la posibilidad de ejercer la accion judicial que considere pertiente para controvertír la decision adoptada por la empresa lo que hace improcedente el amparo para ordenar su reintregro.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este asunto.
  4. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 1º de septiembre de 2004, y por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de julio de 2004, dentro de la acción de tutela instaurada por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali -SINTRAEMCALI- contra la Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de la Protección Social, en cuanto concedieron el amparo transitorio del derecho fundamental de asociación sindical y ordenaron a la Empresa accionada abstenerse de aplicar las facultades derivadas de la Resolución No. 1696 del 2 de junio de 2004 del Ministerio de la Protección Social en concordancia con las previstas por el artículo 450 numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo.
  5. Tercero. En consecuencia, NEGAR el amparo del derecho fundamental de asociación sindical y dejar sin efecto la orden referida.
  6. Cuarto. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, las demás decisiones adoptadas por los jueces de instancia en los fallos revisados.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.