Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2000
T-1746 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Graciela Lucia Vasquez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libre Asociacion. Cuotas Sindicales Indebidamente Retenidas. Las Cuotas Sindicales Son Propiedad Del Sindicato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Retención indebida de cuotas sindicales
Legitimacion Por Activa Del Sindicato
- Presentación de tutela
Sindicato
- Entrega oportuna de cuotas por empleador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR el derecho de libre asociación
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital de Baranoa, para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a entregar a la Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas "ANDEC", Seccional Atlántico, todas las cuotas sindicales indebidamente retenidas y que fueron descontadas a las veinte (20) enfermeras que laboran en dicho hospital y que se encuentran afiladas a dicha asociación.
- Tercero. El incumplimiento de las ordenes aquí impartidas, dará lugar a las sanciones que por desacato establece el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-244/98Der. Al Ambiente Sano Y A La Salubridad. Ders. Colectivos. Epidemias Por Avalancha De Basuras En El Relleno Sanitario Doña Juana. Negada.C-354/97Dec. 111/96 Art. 19. Inembargabilidad De Las Rentas Del Presupuesto Gral De La Nacion. Exequible.T-441/92Persona Juridica Como Titular De La Accion De Tutela. Derecho De Asociacion Sindical. Convencion Colectiva. Negada.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.