T-707 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhoana Castro Becerra·Demandado Juzgado Primero Penal Del Circuito De Conocimiento De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto en diligencia de allanamiento y captura de la accionante no se vulneraron derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Subreglas jurisprudenciales
- Improcedencia de tutela para ordenar libertad por existir otro mecanismo de defensa como el habeas corpus
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la legalidad, los cuales considera que le fueron vulnerados en cuanto en el trámite de un proceso penal iniciado en su contra, se le impidió que un testigo rindiera testimonio a su favor, se adelantó el procedimiento de captura, registro y allanamiento de forma violenta, se utilizaron interceptaciones telefónicas ilegales que no podían ser usadas como elementos materiales probatorios y se aprobó la legalidad de la captura.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Procedencia de dicha acción respecto a las órdenes que limitan el derecho a la libertad personal en el marco de un proceso penal.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 6 de marzo de 2013, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el que a su vez conformó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.