T-251 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sergio Alejandro Rada Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio hace improcedente tutela para el caso
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por existir acción de revisión penal
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Procedencia para determinar prescripción de la acción penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Para el accionante, las autoridades judiciales demandadas erraron al condenarlo a 54 meses de prisión y al pago de 200 salarios mínimos, al encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, toda vez que no tuvieron en cuenta que dentro de dicho proceso operó la prescripción de la acción penal, ni valoraron en debida forma las pruebas allegadas al mismo.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
Principio de subsidiariedad de la acción de amparo e idoneidad de la acción de revisión cuando se pretende verificar la prescripción de la acción penal.
Se declara IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR suspension de terminos.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que a su vez confirmo la emitida el 29 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota. En consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.