Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2014

T-251 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sergio Alejandro Rada Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Revision En Proceso Penal
  • Ejercicio hace improcedente tutela para el caso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por existir acción de revisión penal
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Accion De Revision
  • Procedencia para determinar prescripción de la acción penal
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Para el accionante, las autoridades judiciales demandadas erraron al condenarlo a 54 meses de prisión y al pago de 200 salarios mínimos, al encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, toda vez que no tuvieron en cuenta que dentro de dicho proceso operó la prescripción de la acción penal, ni valoraron en debida forma las pruebas allegadas al mismo.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

Principio de subsidiariedad de la acción de amparo e idoneidad de la acción de revisión cuando se pretende verificar la prescripción de la acción penal.

Se declara IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR suspension de terminos.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que a su vez confirmo la emitida el 29 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota. En consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.