T-599 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marcelino Parra·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Orden a UGPP reconocer pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidad pública
- Casos en que resulta aplicable
- Aplicación en materia pensional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP la vulneración de derechos fundamentales, por el hecho de revocar unilateralmente y sin consentimiento previo, el acto administrativo a través del cual le reconoció y reliquidó al actor la pensión de vejez.
Se reconstruyen las líneas jurisprudencias de la Corporación en torno a la protección constitucional a la seguridad social y la aplicación del principio de “respeto al acto propio” en materia de derechos pensionales.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 20 de marzo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual confirmó el dictado, el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor Marcelino Parra.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la resolución ADP013078 del 26 septiembre de 2013 que revocó el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante y, en su lugar, ORDENAR el pago de dicha prestación reconocida en la resolución No. RDP-041956 del 10 de septiembre de 2013, el cual debe efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta sentencia.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.