Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2018

T-500 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luisa Alejandra Bravo Sainea Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia-Regional Andina

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Los Ciudadanos Extranjeros En El Marco De Procedimientos De Caracter Sancionatorio Que Inicien En Su Contra.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo De Ciudadanos Extranjeros
  • Orden a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de iniciar nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra del ciudadano extranjero
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración al no garantizar la efectiva vinculación y participación de ciudadano extranjero, en la actuación sancionatoria iniciada en su contra, ni motivar en forma suficiente la medida de expulsión
Principios Que Orientan El Debido Proceso Administrativo
  • Cobran especial relevancia cuando se trata de la facultad sancionadora de la administración pública sobre extranjeros
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudia el caso de un ciudadano cubano que fue expulsado del país por el término de diez años, luego de haber permanecido como migrante irregular en el territorio nacional por siete años, lapso de tiempo en el cual fue objeto de medidas sancionatorias de deportación y expulsión dictadas por las autoridades migratorias.

El actor aduce que nunca fue advertido de las actuaciones administrativas migratorias iniciadas en su contra y que por tanto, no pudo ejercer legalmente su derecho a la defensa material.

Alega así mismo que por no ser escuchado dentro del referido proceso, la entidad migratoria no consideró su arraigo familiar en el territorio nacional, como consecuencia de haber conformado un hogar estable integrado por su compañera permanente y dos menores de edad, como tampoco el riesgo latente que representa regresar a Cuba, pues allí es considerado objetivo militar de alta traición a la revolución Cubana y Bolivariana, tras haber desertado de la misión médica asignada en Venezuela.

Se analiza jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso administrativo en el marco de los procedimientos migratorios de carácter sancionatorio que se inician en contra de ciudadanos extranjeros.

La Corte concluye que: 1º.

El procedimiento migratorio de naturaleza sancionatoria que puede culminar con la deportación o expulsión de un extranjero del territorio nacional y que se ejerce como expresión del principio soberano del Estado, es de tipo administrativo y debe estar regido por el debido proceso y, 2º.

Una autoridad migratoria vulnera el derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano extranjero cuando, en ejercicio de la legítima facultad discrecional, adelanta en su contra un proceso sancionatorio que no asegura el respeto por las garantías judiciales mínimas.

Es decir, que la discrecionalidad que en estos eventos persigue el restablecimiento del orden público no es absoluta, con lo cual se evita que se confunda con el ejercicio de una atribución irrazonable o arbitraria.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada iniciar nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra del peticionario, pero bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso y el ejercicio de la defensa y la contradicción en cada una de sus etapas y formalidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de junio de 2018, que negó la acción de tutela presentada por Luisa Alejandra Bravo Sainea y Lázaro Valdés Carrillo, por conducto de apoderado judicial. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el 3 de mayo de 2018, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 20177030010946 del 10 de febrero de 2017, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero Lázaro Valdés Carrillo y la prohibición de su ingreso al territorio por un término de 10 años.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, inicie nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra del ciudadano Lázaro Valdés Carrillo, bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso y el ejercicio de la defensa y contradicción en cada una de sus etapas y formalidades, escenario en el que deberá consultar sus condiciones individuales particulares, por ejemplo, su arraigo familiar en Colombia y considerar, si hay lugar a ello, la posibilidad de que pueda regularizar su legal estancia en el territorio nacional. Mientras se surte el trámite correspondiente, deberá otorgársele al actor el respectivo salvoconducto de permanencia en el país que le permita estar temporalmente en condiciones de regularización migratoria en el territorio. Con todo, Migración Colombia, en uso de las facultades que le asisten, podrá emplear el mecanismo que considere adecuado para los fines expuestos.
  4. Si en el curso del nuevo procedimiento migratorio que se adelante en contra del extranjero se llegare a considerar que aquel incurre en causales de expulsión al infringir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015, deberá contar con la posibilidad formal y material de acudir a los recursos en sede administrativa los cuales se concederán en el efecto suspensivo.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que deberá asistir al ciudadano Lázaro Valdés Carrillo en la activación de los canales correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, si hay lugar a ello y es su deseo, se valore nuevamente el eventual reconocimiento como refugiado político.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.