OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
Formar parte de la declaración.
Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, y
Haberse practicado de oficio.
Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacionalo con agencias de gobiernos extranjeros.
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
Formar parte de la declaración.
Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, y
Haberse practicado de oficio.
Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacionalo con agencias de gobiernos extranjeros.
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
Formar parte de la declaración.
Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, y
Haberse practicado de oficio.
Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
Formar parte de la declaración.
Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, y
Haberse practicado de oficio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A