C-381 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad e incumplimiento de requisitos en cargos por violación del derecho a la igualdad
- Incumplimiento de requisitos de la demanda de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 712 de 2001 articulo 2 numeral 4.
Se reforma el codigo procesal del trabajo.
Competencia general.
La jurisdiccion ordinaria, en sus especialidades laboral y seguridad social conoce de controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relacion juridica y de los actos juridicos que se controviertan.<br>el demandante estima que el segmento acusado vulnera el articulo 13 del texto constitucional, ya que la distincion establecida frente al termino de prescripcion de la accion entre la jurisdiccion laboral y la jurisdiccion civil, en relacion con el conocimiento de las controversias relacionadas con fallas medicas, constituye una desigualdad desproporcionada que afecta a las victimas de tales controversias que no tengan origen en el sistema de seguridad social en salud.<br>procedencia de inhibicion constitucional en el caso concreto.
La demanda no cumple los requisitos minimos para un pronunciamiento de fondo, habida cuenta que la argumentacion expuesta por el actor adolece del requisito de certeza en cuanto a las razones de inconstitucionalidad y no satisface los presupuestos indispensables para la formulacion de cargos por violacion del derecho a la igualdad.<br>inhibirse de proferir un fallo de fondo sobre el numeral 4 del articulo 2 de la ley 712 de 2001, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo sobre el numeral 4 del articulo 2o de la Ley 712 de 2001, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.