El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 2º . Competencia General . La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 .
El recurso de anulación de laudos arbitrales.
El recurso de revisión.