Micelio

Artículo 11

Ineficacia De La Interrupción Y Operancia De La Caducidad

Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

"Artículo 91. Ineficacia de la interrupción y operancia de la caducidad . No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad, en los siguientes casos:

1.

Cuando el demandante desista de la demanda.

2.

Cuando el proceso termine por haber prosperado algunas de las excepciones mencionadas en el numeral 7 del artículo 99 o con sentencia que absuelva al demandado.

3.

Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-662/04ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2009
    C-227/09ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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