T-918 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Armando Castellanos Silva·Demandado Juzgado Promisco Municipal De Cabrera, Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no vulneración del debido proceso y a la defensa por cuanto las autoridades judiciales adelantaron acciones encaminadas a localizar al accionante sin obtener resultados, por lo cual se decl
- Vinculación al proceso penal conforme a la ley 600 de 2000
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa técnica, administración de justicias.
Tutela contra providencia judicial.
El actor aduce que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al vincularlo a un proceso penal como persona ausente, a pesar de saber dónde podía ser localizado, toda vez que se encontraba privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Moniquirá (Boyacá).
Igualmente, porque se le asignó como defensor de oficio dentro de dicha actuación, a un estudiante de la Universidad Santo Tomás y no, a un profesional del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos formales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluyó que en la actuación por vinculación de apersona ausente, no se presentaron los defectos alegados.
Se NIEGA el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos en el expediente de la referencia, que fueron suspendidos mediante auto de 2 junio de 2014.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 4 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal en el tramite de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Armando Castellanos Silva contra las Fiscalias 28 y 31 Locales de Bogota, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera (Cundinamarca), el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogota y el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogota.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.