Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2016

T-630 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Oscar Pisso Pisso·Demandado Direccion De Consulta Previa Del Ministerio Del Interior Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Consulta Previa
  • Objetivo
  • Orden de suspender proyecto sísmico hasta que se realice la consulta previa con comunidad indígena Nasa KWUMA TE’WESX
Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe realizarse
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Requisitos de tiempo, modo y lugar
Direccion De Consulta Previa
  • Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Tribales
  • Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE’SX KSXA’W, de la cual hace parte el Cabildo Indígena Nasa KWUMA TE’WESX, considera que las accionadas vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa, en virtud de la ejecución del proyecto de exploración sísmica que viene desarrollándose en jurisdicción de los municipios de Orito y Villagarzón del departamento del Putumayo.

La violación del Ministerio se atribuye al hecho de no certificar la presencia de la precitada comunidad dentro del área de influencia directa del mencionado proyecto y, por haber omitido realizar este trámite amparada en la ausencia de dicha certificación, pese a que con otras comunidades étnicas, algunas no certificadas, adelantó procesos de consulta previa y concertación con enfoque diferencial.

Se reitera la doctrina de la Corporación en torno a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. 2º.

El derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas y tribales. 3º.

La afectación directa como elemento clave para la procedencia de la consulta previa y, 4º.

La certificación de presencia de comunidades étnicas.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la consulta previa únicamente de la comunidad Páez- El Danubio Nasa KWUMA TE’WESX, comprendida dentro de ésta, las familias que en su momento se autodeterminaron como asentamiento CXHA-CXHA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision, mediante Auto del 11 de noviembre de 2015, y prorrogada el 4 de abril de 2016.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el fallo del 23 de julio de 2015, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de junio del mismo ano, dictada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela premovida por Oscar Oscar Pisso Pisso, en representacion de la Asociacion Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE"SX KSXA"W, de la cual hace parte el Cabildo Indigena Nasa KWUMA TE"WESX.
  3. TERCERO. MODIFICAR el numeral
  4. primero. de dicha sentencia, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la consulta unicamente de la "comunidad Paez-El Danubio Nasa KWUMA TE"WESX", comprendida dentro de esta, las familias que en su momento se autodenominaron "asentamiento CXHA CXHA".
  5. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.