T-602 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Virginia Carpeta De Jimenez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Entidad de carácter privado
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alegó que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al suspender el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su hijo, con el argumento de existir un conflicto de intereses entre dos posibles beneficiarias de dicha prestación económica, el cual debía ser dirimido ante la jurisdicción ordinaria laboral.
En sede de revisión la Sala conoció que la actora falleció pocos días después de que la Corporación seleccionara la tutela y, por ello, la resolución del caso la realizó previo el análisis de los siguientes temas: 1º.
La incidencia de la muerte del demandante en el trámite de la acción de tutela. 2º.
La configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales.
La Corte probó la afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues Porvenir estaba en la obligación de hacer un estudio de fondo sobre sus pretensiones, atendiendo las especiales circunstancias de vulnerabilidad en las que se encontraba, no sólo por su avanzada edad, sino porque dependía económicamente de su descendiente.
Con base en lo anterior concluyó, que si el caso no estuviera enmarcado dentro de la carencia actual de objeto por daño consumado, ordenaría el reconocimiento de la prestación, hasta tanto el juez ordinario competente resolviera la demanda de declaratoria de unión marital de hecho y demostrara que quien alegó ser la compañera del causante, tenía mejor derecho que la madre del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 51 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, respectivamente; y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.