Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2010

T-925 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Magaly Rebolledo Suarez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Requisito De Fidelidad
  • Sentencia C-556 de 2009 y el estudio de constitucionalidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por cuanto ISS desconoció precedente establecido por esta corporación, en relación con el requisito de fidelidad como medida regresiva para reconocimiento pensional
  • Procedencia excepcional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, salud, mínimo vital.

La accionante solicitó tanto para ella como para sus hijos menores, la pensión de sobrevivientes a que considera tener derecho debido a la muerte de su compañero permanente, la cual le fue negada debido a que el señor no cumplía con el requisito del 20% de fidelidad al sistema.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela pare el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social, se concluye que, aunque la sentencia C-556/09 no tiene efectos retroactivos, en el presente caso la norma que quiere aplicar la entidad accionada carece de sustento constitucional, al fundarse en la aplicación de una norma regresiva que vulnera el principio de progresividad propio de los derechos sociales inherentes a la seguridad social, se decide conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados se ordena a la entidad iniciar los trámites tendientes reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali, del 13 de mayo de 2010 y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, del 7 de julio de 2010, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Magaly Rebolledo Suarez mediante apoderado judicial, a nombre propio y como representante legal de sus hijos menores de edad, Yilber, Jhon Wilder, Yoiner Alejandro e Ines Yorlani Palacios Rebolledo, contra el Instituto de Seguro Social. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, en los terminos de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora senora Magaly Rebolledo Suarez y a sus hijos menores de edad, Yilber, Jhon Wilder, Yoiner Alejandro e Ines Yorlani Palacios Rebolledo, a la pension de sobrevivientes como beneficiarios del senor Yonny Antonio Palacios Torres.
  4. TERCERO. Una vez se cumplida la orden anterior, el Instituto de Seguro Social debera empezar a pagar el dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente, en los terminos de la ley aplicable.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.