Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2016

T-735 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Judith Londoño De Pulgarin·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa A Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración por Colpensiones al no reconocerle la pensión de sobrevivientes a la accionante conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer a favor de la accionante la pensión de sobrevivientes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado a la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión del fallecimiento de su esposo, por no cumplir con el requisito de la norma que estaba en vigor al momento de fallecer el causante, esto es, la Ley 797 de 2003.

La negativa se dio a pesar de que el afiliado realizó todos sus aportes durante la vigencia de una norma anterior, es decir, el Decreto 758 de 1990, inclusive, antes de entrar a regir el Sistema General de Pensiones, y cumplir los requisitos mínimos para acceder a la prestación bajo este régimen.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional respecto a la aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de sobrevivientes, concluyó la Corte que la accionada vulneró derechos fundamentales de la peticionaria, al no reconocerle la pensión de sobrevivientes conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el dia dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciseis (2016), que revoco el fallo de primera instancia para negar el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la seguridad social y el minimo vital de Ana Judith Londono de Pulgarin.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca a favor de Ana Judith Londono de Pulgarin la pension de sobrevivientes derivada de la muerte de su esposo, el senor Jesus Horacio Pulgarin Agudelo, de conformidad con lo establecido en esta sentencia, y cancele a la actora las mesadas no prescritas.
  3. Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.