Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1174 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Orlando De Jesus Yepes Alzate Vs. Direccion Del Complejo Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad Del Barne Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Recluso. "cefalea Y Dermatomicosis". Solicitud "protesis Dental". Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección por el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de Julio de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida digna del señor Orlando de Jesús Yépez Alzate, en la acción instaurada contra la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
  2. En consecuencia, ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, adelante los trámites administrativos tendientes a obtener los recursos para el suministro de la prótesis dental requerida por el peticionario, con el fin de que, se le coloque la misma, de conformidad con las prescripciones odontológicas correspondientes y en el término mínimo que la ciencia odontológica necesite para ejecutar esta orden que será determinado por el odontólogo tratante.
  3. Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.