T-649 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Claudia Mercedes Niño Infante·Demandado Agencia Nacional De Infraestructura Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Orden a la Agencia Nacional de Infraestructuras iniciar estudios para definir el tipo de obra que se requiera con miras a obtener el correcto funcionamiento de alcantarilla
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Deber de proteger los derechos fundamentales
- Entidad pública
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la omisión de adoptar las medidas pertinentes de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de una alcantarilla recolectora de aguas lluvias ubicada a escasos metros de la vivienda de la actora, la cual no posee la capacidad requerida para controlar el flujo de agua generado en épocas invernales, desbordándose y ocasionando la inundación de dicho inmueble.
La Sala analiza temática relacionada con el deber de protección de los derechos fundamentales y el carácter fundamental del derecho a la vivienda digna.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la vivienda digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, el 18 de febrero de 2014 que, a su vez, revoco el dictado, en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Socorro - Santander, el 29 de Noviembre de 2013 y, en su lugar, CONCEDER el amparo por via de tutela de los derechos a la vida, la salud y, la vivienda digna de la senora CLAUDIA MERCEDES NINO INFANTE.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructuras (ANI) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie los estudios necesarios para definir el tipo de obra que se requiera con miras a obtener el correcto funcionamiento de la alcantarilla ubicada en el punto PR66+050, debiendo materializar dicha solucion, a mas tardar dentro de los noventa (90) dias siguientes a la notificacion de este fallo, termino que se podra prorrogar por el mismo plazo, por una vez, siempre y cuando medie una clara y suficiente justificacion de la extension del plazo.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Oiba que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas provisionales necesarias para salvaguardar los derechos de la accionante puestos en riesgo por la alcantarilla localizada en el punto PR66+050, las cuales deberan mantenerse hasta que culmine la obra que permita el correcto funcionamiento del desague.
- CUARTO. EXHORTAR a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que de conformidad con las disposiciones que rijan el contrato de concesion No. 001161 de 2001, evalue el cumplimiento del mismo, en particular respecto de los hechos objeto de analisis en esta providencia y, si tienen lugar, inicie las acciones judiciales correspondientes.
- QUINTO. ORDENAR de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, al Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Socorro-Santander, que proceda a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.