Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-414 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Mario De Jesus Vergara Ramirez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Invalidez. Accidente De Trabajo No Profesional. Periodo Minimo De Cotizacion. Debilidad Manifiesta. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para el pago de pensión de invalidez
  • Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintiseis (26) de noviembre de dos mil tres (2003) por el Juez
  2. Quinto. Civil del Circuito de Medellin.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de Mario de Jesus Vergara Ramirez y en consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que, si todavia no lo ha hecho, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a cancelar todas mesadas que adeuda al accionante.
  4. Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en omisiones como la aqui probada, que ponen en riesgo los derechos fundamentales del demandante.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.