De las incompatibilidades de los concejales . Adiciónase el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, con los siguientes numerales:
"5º. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio."