Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2012

T-256 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ana Luz Cotacio Maje·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por regla general
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos Fundamentales Al Debido Proceso, Seguridad Social En Pensiones Y Minimo Vital
  • Orden al ISS reconozca y pague pensión de vejez a la accionante
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto la actora es una persona que tiene más de setenta años de edad y que tiene bajo su cuidado a un hijo discapacitado.

Se refiere en la tutela que, tras solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el ISS le negó esta prestación bajo el argumento de no contar con el número de semanas de cotización requerido.

Luego de agotar la vía gubernativa inició el correspondiente proceso ordinario laboral, pero las decisiones de instancia negaron las pretensiones de la demanda, aún cuando cumplía los requisitos para acceder a la pensión.

La acción de tutela se instaura en contra de estos despachos judiciales alegando una vía de hecho por incurrir en un defecto fáctico, por la omisión de consideración del medio probatorio aportado al proceso ordinario y al trámite administrativo de reconocimiento de la prestación referida.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

La improcedencia general de la acción de tutela para objetar decisiones judiciales. 2º.

El derecho al debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial y, 3º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la pensión de vejez.

Luego de verificarse la procedencia de la acción de tutela y de verificarse el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, se decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral y ordenar al ISS expedir resolución de reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 19 de 2011 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado en agosto 30 del mismo ano por la Sala Laboral de dicha corporacion, que nego el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada, mediante apoderado, por Ana Luz Cotacio Maje, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de esta ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la demandante.
  2. Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada en mayo 31 de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento confirmo la proferida en junio 11 del mismo ano, por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por Ana Luz Cotacio Maje contra el ISS, donde le fue negado el reconocimiento y pago de su pension de vejez.
  3. Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez y empiece a pagarla dentro de los diez (10) dias habiles subsiguientes, con la periodicidad debida a favor de la senora Ana Luz Cotacio Maje, a quien ademas, dentro de igual termino, el ISS le cubrira las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.