C-506 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Semanas de cotización
- Entidad responsable de emisión
- Migración de afiliados en regímenes
- Razones para expedición por última entidad
- Integración de historia laboral
- Concentración de pago para emisión
- Cumplimiento de procedimiento en emisión
- División de carga financiera para emisión
- Expedición por última entidad
- Acumulación de tiempo servido en sector privado
- Cómputo de semanas
- Transferencia a entidad administradora de valor de cálculo actuarial
- Traslado con base en cálculo actuarial para cómputo de semanas
- Requisitos
- Vinculación laboral vigente para cómputo de semanas
- Acumulación de semanas o periodos laborados
- Transición para corrección progresiva de desigualdades
- Mecanismos de transición en acumulación de semanas
- Integración
- Situación jurídica consolidada
- Ampliación progresiva de cobertura
- Traslado
- Carácter voluntario
- Situaciones jurídicas consolidadas
- Decisiones de exequibilidad o inexequibilidad
- Procedencia excepcional
- Semanas de cotización
- Aplicación
- Improcedencia de sustitución o adición
- Excepcional
- Regímenes
- Relación jurídica extinguida
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993.
Arts: 33115119 y 120.
Todos (p).sistema de seguridad social integral.
Solo una entidad pensional esta en obligacion de expedirle al afiliado el bono pensional cuando se ha cotizado a varias entidades pensionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "siempre que la vinculacion laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley", contenida en el literal c) del paragrafo 1o, del articulo 33 de la ley 100 de 1993.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del paragrafo 1o, del articulo 33 de la ley 100 de 1993, por los cargos analizados en esta Sentencia y en armonia con el condicionamiento efectuado por esta Corporacion en la Sentencia C-177/00 en relacion con la misma disposicion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 115 de la ley 100 de 1993.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 115 de la ley 100 de 1993.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la ultima" y "siempre y cuando el tiempo de cotizacion o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) anos." contenidas en el inciso
- primero. del articulo 119 de la ley 100 de 1993; Y las expresiones "Cuando el tiempo de cotizacion o de servicios en la ultima entidad pagadora de pensiones, sea inferior a cinco (5) anos, el bono pensional sera expedido por la entidad pagadora de pensiones, en la cual el afiliado haya efectuado el mayor numero de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicio" contenidas en el inciso
- segundo. del articulo 119 de la ley 100 de 1993.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a la entidad emisora del bono pensional" contenida en el inciso
- primero. del articulo 120 de la ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.