Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 1999

T-630 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Silvio Humberto Vargas

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Pago Del Bono Pensional Por La Ultima Entidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Cumplimiento
  • Improcedencia para lograr decisiones que impliquen gastos
  • Procedencia para lograr decisiones que impliquen gasto
Bono Pensional
  • Cuotas partes
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Ultima entidad empleadora reconoce y expide la totalidad
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida en el asunto de la referencia por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 18 de marzo de 1999, mediante la cual negó la tutela incoada.
  2. Segundo. En su lugar, CONCEDESE la protección de los derechos del accionante a una vida digna, a la salud, al mínimo vital y al pago oportuno y al reajuste periódico de la pensión de jubilación.
  3. En consecuencia, ORDENASE al demandado que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, cancele al actor la totalidad del bono pensional a que tiene derecho, siempre y cuando cuente con la debida disponibilidad presupuestal
  4. En caso contrario, dispondrá del mismo término para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para adelantar el pago del bono pensional tipo B.
  5. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que el municipio pueda adelantar para lograr el pago de las cuotas partes a cargo de las anteriores empleadoras del actor.
  6. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.