Aclaración de voto a la Sentencia T-630 99ACCION DE CUMPLIMIENTO-Procedencia para lograr decisiones que impliquen gasto (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-214555Los suscritos magistrados aclaramos nuestro voto en el siguiente sentido:1. No nos pareció que fuese constitucional lo plasmado en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 en el sentido de que la acción de cumplimiento no cabe cuando por medio de ella se pretende que la autoridad ponga en práctica una disposición que implica gasto.Hemos pensado que tal restricción no se deriva del artículo 87 de la Constitución y que, al haberse aceptado, los alcances de la norma fueron notoriamente disminuidos, hasta el punto de hacer prácticamente inútil este instrumento de defensa de los derechos.2. No obstante, debemos acatar lo ya resuelto por la Corte Constitucional, que en Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998, citada en esta providencia, declaró exequible el aludido precepto legal.Es por ello que, habiéndose expuesto en el fallo de instancia que la acción de cumplimiento constituía medio idóneo de defensa para obtener el pago del bono pensional, hemos tenido que hacer valer en este caso, aunque no la compartimos, la aludida tesis, que ha sido materia de cosa juzgada constitucional para justificar la procedencia de la tutela.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Pago Del Bono Pensional Por La Ultima Entidad. Concedida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado