T-921 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rebeca Ben-Ami De Espinel·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a la Policía Nacional emita a favor del ISS la cuota parte pensional y el ISS reconozca el tiempo laborado de la accionante para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Bonos o títulos pensionales, cuotas partes pensionales y movimientos de capital por traslado entre regímenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La demandante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez y esta petición fue denegada bajo el argumento de no contar con el número total de semanas requeridas para acceder a dicha prestación.
El Instituto adujo que existía un período de tiempo entre 1957 a 1960, correspondiente a 170 semanas, que no podía ser tenido en cuenta para el cómputo de tiempo cotizado porque la Policía Nacional, entidad para la cual trabajó durante dicho período, no efectuó cotizaciones a ningún fondo o caja de previsión social.
La actora pretende que se ordene al ISS que solicite a la Policía Nacional, la expedición del bono pensional que corresponda y en consecuencia, verifique el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Movilidad de los recursos financieros en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 3º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se concede el amparo solicitado y se ordena a la Policía Nacional emitir a favor del ISS la cuota parte pensional de la actora por el período solicitado y al Instituto a su vez se le ordena, que una vez reciba la cuota parte referida, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca el tiempo laborado por la actora y analice si la misma es acreedora de la pensión de vejez reclamada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en primera y segunda instancia respectivamente, en la acción de tutela instaurada por Rebeca BEN-AMI de Espinel contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional., para en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente se emita a favor del Instituto de Seguros Sociales la cuota parte pensional de la señora Rebeca BEN-AMI de Espinel por período comprendido entre el 10 de abril de 1957 y el 5 de agosto de 1960.
- Tercero. ORDENAR Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de la cuota parte pensional por parte de la Policía Nacional expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca el tiempo laborado por la accionante y examine si la peticionara es acreedora a la pensión de vejez, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.