Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2013

T-675 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carmen Eugenia Gonzalez Gonzalez En Representacion De Jacobo Vargas Gonzalez·Demandado Secretaria Distrital De Integracion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En representación de un niño de tres años de edad que padece de parálisis cerebral espástica y retraso psicomotor desde el momento de nacer, se interpone la acción de tutela en contra de las Secretarías Distritales de Integración Social y de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, los cuales se consideran conculcados, al no destinar recursos para dar continuidad al proyecto de atención integral a niños, niñas y jóvenes con discapacidad múltiple, que se llevaba a cabo en virtud del convenio celebrado entre la Alcaldía Local de Bosa y la Fundación San Felipe Neri.

El derecho fundamental de los niños a la salud y su protección reforzada cuando se trata de menores que padecen una discapacidad.

Reiteración de jurisprudencia.

Al encontrar que el niño no se encuentra desprotegido habida cuenta que está afiliado a una E.P.S. en calidad de beneficiario de su padre, la Corte decide CONCEDER el amparo solicitado, pero ordenar a SALUD TOTAL E.P.S. que le brinde de un tratamiento integral, de acuerdo a la enfermedad que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogota, el 8 de mayo de 2013, por medio de la cual se nego el amparo solicitado,dentro de la accion de tutela iniciada por Carmen Eugenia Gonzalez en representacion de su hijo Jacobo Vargas Gonzalez, contra las Secretarias Distritales de Integracion Social y de Gobierno de la Alcaldia Mayor de Bogota y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, otorgar al menor de edad Jacobo Vargas Gonzalez un tratamiento integral, de acuerdo con la enfermedad que padece, el cual debe consistir en todos aquellos medicamentos, examenes, procedimientos, programas de rehabilitacion y las terapias integrales, acorde con lo prescrito por el medico tratante, con independencia de si estan o no incluidas en el POS, sin ningun tipo de obstaculo. Lo anterior, debe llevarse a cabo en una institucion adecuada para atender a los ninos con la enfermedad que padece el infante, que pueda brindar estos servicios de manera satisfactoria y de la mas alta calidad posible.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Mayor de Bogota, a traves de la Secretaria Distrital de Integracion Social y de la Secretaria de Salud la prestacion de todos aquellos medicamentos, examenes, procedimientos, programas de rehabilitacion y las terapias integrales, que se encuentren por fuera del POS, y que requiera el menor, de acuerdo con lo prescrito por el medico tratante.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.