T-527 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mario Efrain Medina Fonseca Vs. Tesoreria Del Municipio De Tuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas
- Respuesta debe ser de fondo
- Tensión entre dos reglas jurisprudenciales sobre consulta in situ de documentos oficiales y necesidad que la solicitud sea razonable
- Contenido y alcance
- Límites
- Pago por expedición de copias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y al acceso de los documentos publicos por la negativa de la entidad de responder los derechos de peticion formulados por un ciudadano relacionados con el presupuesto de inversion y gastos de la personería municipal.
Solicita se ordene la expedicion de los documentos solicitados.
Contenido y alcance del derecho fundamental al acceso a los documentos publicos.
La corte ha concluido que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos publicos no se encuentra supeditado a una potencial actuacion posterior por parte del peticionario.
Asi la finalidad de esta facultad constitucional es el simple conocimiento de la información estatal.
Para la sala es claro que el tesorero municipal vulnero en su momento el derecho fundamental de petricion del actor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de enero de 2005, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 10 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia de primera instancia en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al acceso de los documentos públicos y, en consecuencia, ORDENAR a la Tesorería del municipio de Tuta (Boyacá) que en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia permita al ciudadano Mario Efraín Medina Fonseca el acceso a los documentos por él requeridos, según lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.