Sentencia de Tutela16 de julio de 1992
T-464 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Hermann Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho De Obtener Copia De Documento Publico. Silencio Administrativo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de marzo de 1992, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por la que se confirmó el fallo denegatorio de la tutela solicitada.
- SEGUNDO. CONCEDER al señor HERMANN GOMEZ PIEDRAHITA la tutela de su derecho a obtener las copias por él solicitadas ante el Concejo Municipal de Roldanillo, Departamento del Valle del Cauca.
- TERCERO. ORDENAR al actual Presidente del mencionado Concejo entregar las copias solicitadas originalmente por el señor HERMANN GOMEZ PIEDRAHITA si dicha entrega no se ha realizado aún a la fecha en que sea notificada la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR se compulsen copias del presente proceso de tutela a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la investigación disciplinaria que pueda desprenderse de la conducta omisiva de la señora MYRIAM MEDINA DE FLOREZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Roldanillo.
- QUINTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por35
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Ver las 35 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.