Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1993
T-520 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Sara Maria Gerardino
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho A La Asistencia Medica. I.S.S. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Valledupar el día veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Valledupar el
- primero. (1) de junio de 1993, salvo el numeral
- tercero. que reza "Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Educativo Regional del Cesar FER, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas se ponga al día en el pago por concepto de cuotas obrero-patronales con respecto a la afiliada SARA MARIA GERARDINO SANTIAGO", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Educativo Regional del Cesar que adelante los trámites necesarios tendientes a incluir en el presupuesto la partida correspondiente para realizar el pago de la suma adeudada al Instituto de los Seguros Sociales, por concepto de aportes obrero patronales.
- TERCERO. Disponer que por Secretaría General se envíe copia de la Sentencia al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República para lo que de su competencia.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
C-122/12Derecho A La Huelga En Establecimientos De Asistencia Social, De Caridad Y De Beneficencia-Solo Se Restringe En Aquellos Que Atiendan Necesidades Básicas De Sujetos De Especial Protección ConstitucionalT-889/01Derecho A La Salud Y A La Vida. Obstaculos Para La Prestacion Del Servicio De Salud. Hipotesis Facticas Minimas Para Apreciar La Razonabilidad Del Plazo Que Se Establece Para Brindar El Servicio De Salud. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Cancer De MeduT-855/99Derecho A La Vida. Der A La Salud De Los Beneficiarios Y Cotizantes. Mora De Aportes Gobernacion De Bolivar. Concedida.T-491/99Competencia Territorial A Prevencion En Tutela. Derecho De Los Servidores Publicos Al Pago Oportuno. Salario Docente. Concedida.T-382/98Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Concedida.T-703/96Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Funcionario Del Senado. No Le Dan Cobertura De Salud A Su Familia. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.