Sentencia de Tutela5 de abril de 1995
T-158 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Miguel Angel Ibarguen Rivas
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Der. A La Salud. Mora En Los Aportes. Prestacion De Servicios Medicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Interpretación
Instituto De Seguros Sociales
- Obligaciones
- Suministro de medicamento
7 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta el 29 de noviembre de 1994 y en su lugar se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia se ordena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Magdalena- a prestar al señor MIGUEL ANGEL IBARGUEN RIVAS los servicios médicos que requiera en su condición de afiliado a esa entidad, y a suministrarle los medicamentos indispensables que se le formulen por parte del mismo.
- SEGUNDO. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos contemplados en esa norma.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-012/94Ley 71/88. Art.7 Paragrafo. Acumulacion De Tiempo Para Pensiones Tanto En El Sector Publico Como En El Privado. Inexequible.T-520/93Derecho A La Salud. Derecho A La Asistencia Medica. I.S.S. Negada.T-406/93Derecho A La Seguridad Social. Servicio De Salud. Prestaciones Medico-Asistenciales Para Pensionados. I.S.S. Negada.T-116/93Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Caja Nacional De Prevision (Cordoba). Concedida.
Citada por4
T-1085/12Tutela de 2012C-122/12Derecho A La Huelga En Establecimientos De Asistencia Social, De Caridad Y De Beneficencia-Solo Se Restringe En Aquellos Que Atiendan Necesidades Básicas De Sujetos De Especial Protección ConstitucionalT-1213/03Derecho A La Salud. Tumor Benigno En La Pelvis.. Medicamento No Poss Debe Suministrarse. . Deberes Del Juez De Tutela. Razonabilidad De Las Ordenes Impartidas Por El Juez De Tutela. Concedida.T-271/01Derechos A La Salud Vida Dignidad Humana Seguridad Social E Integridad Fisica Y Moral. Practica Transplante Total De Cadera. Carencia De Objeto Por Sustraccion De Materia. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.