Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de enero de 1994Sala Plena

C-012 de 1994

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Jorge Lucas Tolosa

Tema · dato duro
Ley 71/88. Art.7 Paragrafo. Acumulacion De Tiempo Para Pensiones Tanto En El Sector Publico Como En El Privado. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 71/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 71/88INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Paragrafo del articulo 7deg de la Ley 71 de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, su efecto juridico se extiende al reconocimiento de los derechos pensionales adquiridos por las personas que hubieren cumplido con los requisitos previstos en el inciso 1o. del articulo 7o. de la ley 71 de 1988, esto es, por aportes hechos en cualquier tiempo y acumulados en una o varias entidades de prevision social oficial de cualquier orden, y en el Instituto de los Seguros Sociales, cuando cumplan el requisito de la edad.
  3. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.