Providencias que cita
T-158/95 invoca estas providencias en su argumentación. · 4 en total.
Volver a la ficha de T-158/95C-012/94Constitucionalidad1994
Ley 71/88. Art.7 Paragrafo. Acumulacion De Tiempo Para Pensiones Tanto En El Sector Publico Como En El Privado. Inexequible.
T-520/93Tutela1993
Derecho A La Salud. Derecho A La Asistencia Medica. I.S.S. Negada.
T-406/93Tutela1993
Derecho A La Seguridad Social. Servicio De Salud. Prestaciones Medico-Asistenciales Para Pensionados. I.S.S. Negada.
T-116/93Tutela1993
Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Caja Nacional De Prevision (Cordoba). Concedida.