Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-491 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Leonardo Herrera Carvajal

Tema · dato duro
Competencia Territorial A Prevencion En Tutela. Derecho De Los Servidores Publicos Al Pago Oportuno. Salario Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Responsabilidad por no perseguir el pago efectivo de los aportes patronales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Departamento
  • Previsión presupuestal para pago de nómina
Empleador
  • Responsabilidad por mora en aportes a la seguridad social
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado
  2. Primero. de Familia de Neiva, del 11 de marzo de 1999.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENAR al gobernador del Huila para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, se cancele el salario adeudado al señor LEONARDO HERRERA CARVAJAL por el mes de enero de 1999 y los aportes debidos a EMCOSALUD y COMFAMILIAR del Huila, por concepto de seguridad social y subsidio familiar del mismo, sobre la base de que exista suficiente partida presupuestal para la respectiva erogación ; de lo contrario, deberá iniciar las gestiones presupuestales pertinentes para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia se produzcan dichos pagos.
  4. Tercero. ORDENAR a EMCOSALUD para que continúe prestando la atención médica y hospitalaria que el actor y sus beneficiarios requieran, con la advertencia que pude repetir en contra del departamento del Huila para la cancelación de los costos que la misma demande, mientras éste se actualiza en el pago de los aportes atrasados.
  5. Cuarto. PREVENIR al gobernador del Huila a fin de que en el futuro no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que dieron origen a esta acción, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.