Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2001

T-063 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Edelmira Murillo Madrid Vs. Tribunal Superior De Bogota

Tema · dato duro
Debido Proceso. Prohibicion De La Reformatio In Pejus. Jueces De Tutela. Competencia A Prevencion Por Razon Del Factor Territorial. Via De Hecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio No Reformatio In Pejus
  • Inoperancia en grado de consulta
  • Competencia restringida del juez de segunda instancia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil (2000), de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la acción de tutela presentada por María Edelmira Murillo Madrid contra la providencia de la Sala Especial de Descongestión de la Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se tutela el derecho al debido proceso, por haberse infringido la prohibición de la reformatio in pejus, y se declara que es nula la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Especial de Descongestión de la Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 13 de octubre de 1999.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, por la Secretaría General, remitir esta sentencia al Tribunal Superior de Medellín, y ordenar a este Tribunal que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las diligencias pertinentes para resolver el recurso interpuesto por la apoderada de María Edelmira Murillo Madrid, como apelante única, y limite su decisión a la inconformidad planteada por su defensora al sustentar dicha impugnación.
  3. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.