Sentencia de Tutela28 de febrero de 1995
T-080 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Eugenio Jordan Cayetano
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia En Tutela. Competencia Territorial. Peticionario Elige Juez.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Competencia De Tutela
- Envío al juez competente
- Juez de segunda instancia
Acción De Tutela
- Informalidad
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Sólo por las razones expuestas en esta sentencia, y únicamente en cuanto a dejar en libertad al interesado de presentar una nueva tutela, CONFIRMASE la sentencia de fecha 27 de septiembre de 1994, del Juzgado Civil del Circuito de Leticia, en la cual es demandante el señor Eugenio Jordán Cayetano.
- SEGUNDO. COMUNIQUESE la presente providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. También envíese copia de esta sentencia al Juzgado Civil del Circuito de Leticia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por8
A. 280A/09Conflicto De Competencia Suscitado Por La Entidad Accionada, La Cual Considera Que El Juez De Primera Instancia No Es El Competente Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Los Accionantes No Viven En El Municipio Donde Se Instauro La Acción Y Los Hechos Que Dieron Lugar A La Acción Tampoco Ocurrieron En Este Municipio. La Corte Se Encuentra De Acuerdo Con El Ente Accionado Ya Que Del Expediente No Se Desprende Ninguna Prueba Que Indique Que Los Actores Tengan Algún Vínculo Con El Municipio Del Juzgado En Donde Se Interpuso La Tutela, Por Lo Tanto Decide Declarar La Nulidad De Todo Lo Actuado.A. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su TramiteT-063/01Debido Proceso. Prohibicion De La Reformatio In Pejus. Jueces De Tutela. Competencia A Prevencion Por Razon Del Factor Territorial. Via De Hecho. Concedida.C-186/98Dec. 2591/91. Art. 15. Tramite Preferencial De La Accion De Tutela. Exequible.T-453/97Tutela Contra Providencias Judiciales. No Valoracion De Pruebas En Proceso Penal. Negada.T-131A/96Competencia De Los Jueces En Materia De Tutela. Legitimacion Para Actuar. Min-Transporte. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.