Sentencia de Tutela26 de abril de 1993
T-162 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Juan R. Escobar
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Delitos Previstos En El Estatuto Penal Financiero. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
8 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal- del siete (7) de diciembre de 1992. En consecuencia se deniega la acción de tutela instaurada por el señor Juan Ricardo San Francisco de Asís Escobar Bonitto.
- SEGUNDO. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que en lo sucesivo se ABSTENGA de dar trámite de fondo de las acciones de la tutela en las que carezca de competencia, conforme a las motivaciones que se expresaron en esta sentencia.
- TERCERO. Por medio de Secretaría General, INFORMAR del presente fallo a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, para lo de su competencia.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal-, para que sea notificada a las partes conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-099/21Derechos Al Debido Proceso, Igualdad, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Persona Privada De La Libertad, Por Mora JudicialA. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su TramiteC-012/02Demanda. Envío Por Correo No Es Excusa Para Ignorar Requisitos, Formalidades Y Términos ProcesalesT-022/01Derecho De Peticion Seguridad Social Igualdad Proteccion Y Asistencia De Personas De La Tercera Edad. Solicitud Reajuste Retroactivo Pension De Congresista Y Afiliacion Al Fondo De Prevision Social. Negada.T-1752/00Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-574/95Informe De Investigacion Contra Los Medicos. Responsabilidad Medica. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.