Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 1997

T-201 de 1997

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Jorge Alberto Gutierrez Urrea

Tema · dato duro
Via De Hecho En Grado Jurisdiccional De Consulta. Reformatio In Pejus. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta
  • Agravación situación del imputado
  • Grado de jurisdicción
Principio No Reformatio In Pejus
  • Inoperancia en grado de consulta
Via De Hecho En Grado De Consulta
  • Ignorancia circunstancia de atenuación punitiva
Via De Hecho
  • Imposición de pena mayor
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el numeral primero, de la parte resolutiva, de la sentencia proferida por el Juzgado 6o Penal del Circuito de Popayan, el dia 6 de noviembre de 1996, por medio de la cual se tutelo el derecho al debido proceso del Sr. Jorge Alberto Gutierrez Urrea y REVOCAR el numeral
  2. segundo. del mismo fallo.
  3. Segundo. DECRETAR la nulidad de la sentencia del h. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan -Sala Penal-, del 11 de septiembre de 1990, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a dicho Tribunal, que en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera un nuevo fallo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del articulo 33 de la ley 30 de 1986, dentro de la causa seguida contra el Sr. Jorge Alberto Gutierrez Urrea por el delito de porte de droga que produzca dependencia. Esta nueva decision debera ser notificada al Juzgado 8o Penal del Circuito de Popayan o al respectivo Juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado 8o Penal del Circuito de Popayan o al respectivo Juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad, que una vez notificada la nueva Sentencia, MODIFIQUE en lo que corresponda, en el termino maximo de 48 horas, la providencia de fecha 20 de abril de 1994, proferida por el Juzgado 8o Penal de Circuito de Popayan, por medio de la cual se decreto la acumulacion juridica de las penas del Sr. Jorge Alberto Gutierrez Urrea.
  5. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado 6o Penal del Circuito de Popayan, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.