C-443 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Daniel Manrique Y Otro·Demandado Ley 685 De 2001 Articulo 34
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por declaratoria de exequibilidad condicionada, en que el nuevo examen recae sobre texto reformulado
- Procedencia por cargos diferentes
- Procedencia de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
- Deber de colaboración de autoridad minera no limita ni condiciona ejercicio de competencia
- Facultad para declarar excluidos de la minería ecosistemas tales como los páramos
- Declaración y delimitación de zonas de exclusión de trabajos de exploración y explotación mineras
- Necesidad de enunciado normativo con contenido autónomo para determinar el alcance de la demanda
- Procedencia en relación con el cargo por vulneración del principio de progresividad de las políticas públicas en materia de protección al derecho al medio ambiente sano
- Cumplimiento de deberes de protección del medio ambiente y la declaración y delimitación de zonas excluidas de la minería
- Protección como objetivo constitucional
- Inoperancia frente a acusaciones que no fueron objeto de análisis en decisión precedente
- Carácter ecológico
- Carácter de derecho colectivo no lo excluye de la aplicación del principio de progresividad
- Fundamental
- Obligación en cabeza del Estado y de los asociados
- Carácter vinculante
- No es absoluta y constituye una prohibición prima facie
- Requisitos de delimitación y declaración de zonas de protección no constituyen una regresión normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Norma acusada ley 685, artículo 34 (parcial), esta norma hace referencia a las zonas que son excluibles de la minería, por protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, parques nacionales naturales, zonas de reserva forestal, etc.
Los demandantes le formulan los siguientes cargos a la norma: es deber del Estado la conservación de las zonas de especial protección y no se debe supeditar a ningún ejercicio o requisito administrativo previo en virtud del cual se disponga la declaración de la zona como de especial protección, además, se requiere que la delimitación se realice de acuerdo a disposiciones legales sobre la materia, que expresamente excluya tales trabajos y obras y, que esté expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con actividades mineras, esta situación implica que hasta tanto no exista declaración, no existe el bien ambiental y, por lo tanto, no puede ser protegido, se formula un segundo cargo respecto al principio de progresividad y la protección del derecho al medio ambiente sano. <br>Los cargos formulados no están llamados a prosperar por cuanto ya fueron analizados en la sentencia C-339 de 2002 en la cual se declaro la exequibilidad de la norma aquí acusada, sin embargo la sala hace un llamado a las entidades ambientales, para que ejerzan las competencias otorgadas por las distintas disposiciones legales para la protección del medio ambiente. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-339 de 2002 mediante la cual se declaro exequible el inciso 1 del articulo 34 de la Ley 685 de 2001; se declaro exequible el inciso 2 del articulo 34 de la Ley 685 de 2001, en el entendido que el deber de colaboracion de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental; y se declararon exequibles los incisos 3 y 4 del articulo 34 de la Ley 685 de 2001, en el entendido que la autoridad ambiental debera aplicar el principio de precaucion.
- SEGUNDO. Declarar exequible el articulo 34 de la Ley 685 de 2001 por el cargo examinado en la presente providencia. "
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Presidente
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.