T-1097 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Zayra Maria Ruiz En Representacion De Cayo Tiberio Obando Vs. Secretaria De Salud Distrital De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Es asunto económico que no es procedente resolver por tutela y tampoco puede la Corte resolver sobre el destino de letra de cambio ya girada
- Orden a Secretaría de Planeación para que se realice encuesta al adulto mayor enfermo y a su núcleo familiar para incluirlo en el programa
- Sujeto de especial protección en cuanto tenga 70 años o más
- No podían exigirle a su representante suscribir una letra de cambio
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de persona de 64 años de edad que padece de cancer y que ha recibido el tratamiento terapeutico requerido por parte del instituto nacional de cancerologia al no contar con seguridad social.
Tal institucion pese a su precaria situacion economica se encuentra cobrando la respectiva cuota de recuperacion por concepto de los servicios prestados.solicita ser eximido del pago del porcentaje que debe asumir por concepto de los servicios medicos prestados.
Igualmente que se ordene autorizar y sumunistrar los medicamentos y tratamientos que requiera.la especial proteccion constitucional de los adultos mayores y la proteccion por via de tutela de su derecho a la salud.
Reiteracion de jurisprudencia.
La exigencia de pagos compartidos o cuotas moderadoras y la incapacidad economica de los usuarios de los servicios de salud para asumir el pago.
Reiteracion de jurisprudencia.en el caso concreto se inaplicara la regulacion legal y reglamentaria que regula el cobro de cuotas moderadoras y pagos compartidos dada la particular situacion de vulnerabilidad del adulto mayor.concedida.
Se reconoce el tratamiento integral requerido por el paciente y se ordena a la secretaria distrital de salud de bogota d.c.
A asumir el 100% del valor de los servicios medicos sin exigir el pago de cuotas de recuperacion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el punto resolutivo
- primero. de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante el cual decidió "NEGAR la presente acción de tutela instaurada por CAYO TIBERIO OBANDO contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD" y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna del señor Cayo Tiberio Obando, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. REVOCAR el punto resolutivo
- tercero. de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante el cual decidió "ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, que una vez determinado el nivel al cual pertenezca el paciente CAYO TIBERIO OBANDO, proceda a realizar los ajustes en el cobro de la cuota de recuperación o copago que le pueda corresponder".
- TERCERO. REVOCAR el punto resolutivo
- cuarto. de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante el cual decidió "NEGAR la pretensión relativa al tratamiento médico integral" y, en su lugar, CONCEDER el tratamiento médico integral que requiere el señor Cayo Tiberio Obando, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., representada legalmente por Harold Cárdenas Herrera, o por quien fuere su representante legal, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión 1) autorice asumir el 100% del valor de los servicios médicos que requiera el señor Cayo Tiberio Obando, para el tratamiento integral del cáncer que padece, sin exigirle el pago de cuotas de recuperación; y 2) autorice el pago de $1´301.100 pesos, correspondiente al valor de los servicios médicos suministrados por el Instituto Nacional de Cancerología al señor Cayo Tiberio Obando entre el 28 de junio y el 12 de julio de 2007, a favor del Instituto Nacional de Cancerología.
- QUINTO. CONFIRMAR el punto resolutivo
- tercero. de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., mediante el cual decidió "ORDENAR a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL, que dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar una visita prioritaria al domicilio del señor CAYO TIBERIO OBANDO, y a su núcleo familiar, con el fin de establecer el nivel socioeconómico al cual pertenece, y de acuerdo con ello, proceda a incluirlo dentro del programa SISBEN, y en cuanto fuere posible concedérselo, la posibilidad de escoger ARS".
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C. que realice las diligencias y gestiones necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar que se realice la visita prioritaria a que se refiere el numeral anterior, se realice la encuesta al señor Cayo Tiberio Obando y a su núcleo familiar, y éste sea incluido en el SISBEN, según lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
- SÉPTIMO. ORDENAR que se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.