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T-1097/07
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-1097/0714 de diciembre de 2007

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO A LA SENTENCIA T-1097 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAADULTO MAYOR O PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Sujeto de especial protección en cuanto tenga 70 años o más (Salvamento parcial de voto)Considero pertinente remitirse a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la cual ha establecido que una persona es considerada como de tercera edad en cuanto tenga setenta (70) años o más, y por consiguiente en dicho evento puede ser considerada como sujeto de especial protección constitucional. Así las cosas, esta Corporación en sentencias como la T-463 de 2003, T-1226 de 2000, T-456 de 1994, ha fijado los lineamientos básicos para determinar cuándo se pertenece o no a la “tercera edad” y ha concluido que para tales efectos, las personas de la tercera edad, serán aquellas que tengan setenta (70) o más años. Para la fijación de esta edad, la Corte tuvo en cuenta el índice de promedio de vida en el país. Discrepo del análisis general planteado en el aparte 5.1 de esta sentencia, así como del análisis concreto planteado en el acápite 6.2, en cuando a que se sostiene que dada la condición de adulto mayor del actor, éste tiene derecho a la especial protección constitucional prevista en los artículos 13 y 46 de la Constitución Política. CUOTA DE RECUPERACION Y LETRA DE CAMBIO-Es asunto económico que no es procedente resolver por tutela y tampoco puede la Corte resolver sobre el destino de letra de cambio ya girada (Salvamento parcial de voto)Las dificultades que se me presentan en relación con este tema, se refieren por un lado, a que la Corte ha sido clara en sostener que mediante la acción tutelar no es procedente resolver asuntos de carácter económico; y de otro lado, a que tampoco es competente la Corte para resolver sobre el destino de una letra de cambio ya girada, con la cual ha nacido a la vida jurídica la obligación correspondiente. Referencia: expediente T-1686901Acción de tutela instaurada por la señora Zayra Maria Ruiz en representación de Cayo Tiberio Obando contra la Secretaría de Salud del DistritoMagistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito presentar las razones que me llevan a disentir parcialmente del presente fallo, a partir de las siguientes consideraciones:1. En primer término, el suscrito magistrado disiente de la tesis expuesta en la parte motiva y considerativa de esta sentencia, y que sirve de fundamento a la presente decisión, relativa a la consideración de una persona de sesenta y cuatro (64) años de edad, caso concreto del acccionante, como un adulto mayor o persona de la tercera edad y, por tanto, como sujeto de especial protección constitucional.En este sentido, considero pertinente remitirse a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la cual ha establecido que una persona es considerada como de tercera edad en cuanto tenga setenta (70) años o más, y por consiguiente en dicho evento puede ser considerada como sujeto de especial protección constitucional. Así las cosas, esta Corporación en sentencias como la T-463 de 2003, T-1226 de 2000, T-456 de 1994, ha fijado los lineamientos básicos para determinar cuándo se pertenece o no a la “tercera edad” y ha concluido que para tales efectos, las personas de la tercera edad, serán aquellas que tengan setenta (70) o más años. Para la fijación de esta edad, la Corte tuvo en cuenta el índice de promedio de vida en el país. Por esta razón, discrepo del análisis general planteado en el aparte 5.1 de esta sentencia, así como del análisis concreto planteado en el acápite 6.2, en cuando a que se sostiene que dada la condición de adulto mayor del actor, éste tiene derecho a la especial protección constitucional prevista en los artículos 13 y 46 de la Constitución Política.

2. En segundo lugar, el suscrito magistrado presenta dificultades en relación con el tema de la letra de cambio que ya se giró, tema que se trata en el aparte 6.5 del análisis concreto realizado en este proveído, y respecto del cual se establece que el valor girado debió y debe ser asumido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., por cuanto la exigencia de cuotas de recuperación al actor vulnera sus derechos a la salud y a la vida digna. Las dificultades que se me presentan en relación con este tema, se refieren por un lado, a que la Corte ha sido clara en sostener que mediante la acción tutelar no es procedente resolver asuntos de carácter económico; y de otro lado, a que tampoco es competente la Corte para resolver sobre el destino de una letra de cambio ya girada, con la cual ha nacido a la vida jurídica la obligación correspondiente. De conformidad con lo anterior, salvo parcialmente mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela, Cit., folio 6; y escrito del 13 de julio de 2007, Cit., folio

23. Acción de tutela, Cit., folio

6. Acción de tutela presentada el 28 de junio de 2007 por Zayra María Ruiz, en representación de Cayo Tiberio Obando, contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., folio

6. Escrito de contestación de la acción de tutela, Cit., folio

12. Ibídem, folio

15. Ibídem, folios 12 y

13. Fotocopia del “comprobante de documento en trámite” expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, folio

4. Escrito del 13 de julio de 2007, Cit., folio

23. Instituto Nacional de Cancerología, evolución médica del paciente Cayo Tiberio Obando, firmada por el médico internista William P. Ospina B., folios 2 y 3; y acción de tutela, Cit., folio

6. Acción de tutela, Cit., folio 6; y escrito del 13 de julio de 2007, Cit., folio

23. Acción de tutela, Cit., folio

6. Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, Factura de Venta No 01888304, 12 de julio de 2007, folio

24. Letra de cambio por valor de $1’301.100 pesos firmada por Zayra María Ruiz a favor de la Tesorería del Instituto Nacional de Cancerología, folio 25; y escrito de 13 de julio de 2007, Cit., folio

23. Acción de tutela, Cit., folio

6. En el mismo sentido, escrito del 13 de julio de 2007, Cit., folio

23. Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., Sentencia de 13 de julio de 2007, folios 28 a

32. Ibídem, folio

31. Ibídem, folio

30. Ibídem, folio

31. Sentencia T-1081 de 2001 y T-004 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-261 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-301 de 2007. M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver sentencia T-274 de 2002 MP Rodrigo Escobar Gil. Sobre los participantes vinculados al régimen de seguridad social en salud puede consultarse la sentencia C-130 2002. Respecto a los derechos de este grupo poblacional pueden consultarse, entre otras, las sentencias T- 884 03, 274 02, T-387

01. Sentencia 1313 de 2005. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ley 100 de 1993, artículo

187. Decreto 2357 de 1995, artículo

18. Oficio 1941 del 16 de julio de 2007dirigido al Juez Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá D.C., por Clara del Pila Giner García, Directora de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en cumplimiento de la acción de tutela interpuesta por Cayo Tiberio Obando, folios 44 y

45. Comunicación del 19 de julio de 2007 dirigida a Helmut Rubiel Menjura Murcia, Director del SISBEN, por Luz Ángela Castellanos, quien firma por Patricia Martínez Barragán, Directora del Proyecto “140 años construyendo Nación” de la Universidad Nacional de Colombia, folio

40. Ídem. Ídem.