T-581 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Ordoñez Sacha·Demandado Eps Sanitas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que debe otorgarse enfermera permanente a persona de 81 años que padece accidente cerebrovascular
- Casos en que procede por exclusión de medicamentos
- Fundamental autónomo
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS contributivo o subsidiado
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
El accionante actúa en representación de su padre quien padece de Epilepsia y tiene 81 años de edad, por esta razón le fue asignado un plan de enfermería permanente, pero dicho plan fue retirado por que presentó una mejoría en el estado de salud, aduce la accionante que esto no es cierto y que su padre aun requiere del servicio médico.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud y los presupuestos para la autorización de medicamentos o tratamientos no contemplados en el POS en el régimen contributivo o subsidiado, luego de analizar el caso se concluye que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales del representado, por lo tanto se ordena otorgarle el tratamiento requerido hasta tanto persistan las circunstancias que originaron la necesidad del tratamiento.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, la cual confirmo la providencia del once (11) de febrero de 2009, emitida por el Juez Dieciseis Civil Municipal de Bucaramanga.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social en salud del senor Venancio Ordonez Baron.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, otorgue al senor Venancio Ordonez Baron el tratamiento de enfermeria permanente hasta tanto persistan las circunstancias que originaron la necesidad del tratamiento y los demas procedimientos medicos necesarios para atender la enfermedad que padece, como consecuencia del "Accidente Cerebrovascular, por oclusion de la Arteria Cerebral Media Derecha", siempre y cuando se los formule un medico tratante adscrito a una IPS que pertenezca a la red prestadora del servicio de salud de la EPS.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.