Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2016

T-318 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Julio Rios Cortes·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Deber De Afp De Tener En Cuenta Semanas Cotizadas Con Posterioridad A Fecha De Estructuracion En Casos De Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Pension De Invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Accion De Tutela Para El Pago De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión que solicitó, bajo el supuesto incumplimiento del requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se reitera doctrina constitucional relacionada con: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional y, 2º.

El deber de las entidades administradoras de pensiones de considerar, para el estudio de la solicitud de prestación de invalidez, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral, cuando se trata de afiliados que padecen enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, el 18 de noviembre de 2015, que confirmo la dictada por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogota, el 5 de octubre del mismo ano; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Carlos Julio Rios Cortes, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al gerente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, si aun no ha adoptado ninguna decision al respecto, que, dentro de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, DEJE SIN EFECTO las Resoluciones N.282905, 420259 de 2014 y 49643 de 2015 y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de invalidez al senor Carlos Julio Rios Cortes, ordenando el pago de la misma a su favor a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion, esto es, desde el 31 de enero de 2016, conforme con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.