T-318 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Julio Rios Cortes·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión que solicitó, bajo el supuesto incumplimiento del requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se reitera doctrina constitucional relacionada con: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional y, 2º.
El deber de las entidades administradoras de pensiones de considerar, para el estudio de la solicitud de prestación de invalidez, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral, cuando se trata de afiliados que padecen enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, el 18 de noviembre de 2015, que confirmo la dictada por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogota, el 5 de octubre del mismo ano; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Carlos Julio Rios Cortes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al gerente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, si aun no ha adoptado ninguna decision al respecto, que, dentro de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, DEJE SIN EFECTO las Resoluciones N.282905, 420259 de 2014 y 49643 de 2015 y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de invalidez al senor Carlos Julio Rios Cortes, ordenando el pago de la misma a su favor a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion, esto es, desde el 31 de enero de 2016, conforme con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.