Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-720 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carmen Ramirez Samaca·Demandado La Equidad Seguros O.C. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
  • Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se padecía con anterioridad a la vigencia de ésta
  • No es labor del juez constitucional dirimir conflicto contractual y ordenar hacer efectiva pólizas
Accion De Tutela Contra Particulares En El Marco De Relaciones Contractuales
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Derecho A La Vida Digna Y Al Minimo Vital
  • Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudores
  • Naturaleza
  • Requisitos para hacer efectiva la póliza
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se desempeñaba como docente y en ejercicio de sus funciones solicitó varios préstamos a la Cooperativa demandada, los cuales fueron respaldados mediante una póliza de seguros de vida grupo deudores, que amparaba los riesgos de invalidez y muerte.

Luego de ser pensionada por invalidez solicitó hacer efectiva la póliza de seguros, pero esta petición fue denegada porque en el momento en que se realizó el desembolso de los créditos se le habían diagnosticado las patologías generadoras de la pérdida de capacidad laboral.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El principio de subsidiariedad de la acción de tutela.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Procedencia de la acción de tutela para resolver asuntos de naturaleza contractual comercial y, 3º.

La naturaleza del contrato de seguro de vida grupo deudores.

Concluye la Sala, que no puede la aseguradora, frente a un sujeto de especial protección que carece de suficientes recursos económicos, negarse hacer efectiva la obligación acordada en un contrato de seguro, cuando se cumple con los requisitos exigidos por la póliza para que se cubra el riesgo sobreviviente, como son acreditar su estado de invalidez y tener esta origen en hechos inciertos.

Se TUTELAN los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 26 de febrero de 2013 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, que a su vez confirmo la decision proferida por el Juez
  3. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Carmen Ramirez Samaca contra la Cooperativa de Ahorro y Credito de Profesores "Cooprofesores" y la Equidad Seguros O.C. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y vida digna de la Senora Carmen Ramirez Samaca.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Equidad Seguros O.C., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar a la Cooperativa de Ahorro y Credito de Profesores "Cooprofesores", como beneficiario de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas por la Senora Carmen Ramirez Samaca.
  5. TERCERO. ORDENAR Cooperativa de Ahorro y Credito de Profesores "Cooprofesores" suspender cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra de la senora Carmen Ramirez Samaca por el credito o creditos del cual es deudora, el cual debera cubrir la aseguradora condenada.
  6. CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.